Como parte de nuestra labor como fundación que busca ayudar tantos a niños como a familias que batallan con la Diabetes Tipo I continuamos notando una tendencia muy desalentadora e ilegal hacia el cumplimiento de leyes federales que les aseguran a todos los niños con condiciones crónicas de salud, el derecho a un ambiente y oportunidades educativas igual a los demas niños. El plan 504 es la herramienta fundamental para logar este objectivo y establece un contrato entre el estudiante con Diabetes Tipo I, su familia, la escuela y por consiguiente el Departamento de Educacion (DE). El Plan 504 pretende aclaarar las necesidades del niño y las acciones a seguir para llenarlas, evitando asi confusión y fijando deberes y responsabilidades tanto para el personal escolar como para los niños y familias. El término 504 se refiere a un plan desarrollado para cumplir con la ley federal que prohibe la discriminación contra las personas con alguna discapacidad, el Acta de Rehabilitacion de 1973.
Esta ley y su sección 504 aplica a todas escuelas privadas o públicas
que reciban fondos federales o que reciban financiamiento a través del gobierno
federal de EU y tambien aplica esta cobertura bajo la ley ADA que tambien cubre
a todos las escuelas con excepción de las que son manejadas por instituciones
religiosas a menos que estas reciban fondos federales, entonces tambien estan
sujetas a las leyes.
El plan 504 esta creado para
un pacientes con Diabetes Tipo I asi que si el niño tiene Diabetes Tipo II
debe ser modificado de acuerdo a su necesidad. El plan incluye la certeza de
que hay personal en la escuela que puede reconocer los sítomas del azúcar baja
(hipoglicemia) en un niño y que puedan responder de acuerdo al plan de manejo
de diabetes del niño. En este aspecto el DE no parece haber desarrollado una
infraestructura ni el adiestramiento adecuado para que el personal escolar
logre responder a los requisitos del plan según lo estipulado en la ley. Hemos
visto incluso la aprobación de leyes locales que contradicen lo expuesto en
las leyes federales. Recientemente el senado aprobó una ley que incluye la
automedicación de los niños diabéticos en las escuelas. En esencia esa ley
trata de eximir al personal de intervenir o participar del cuidado del niño en
la escuela. Aunque aprobada sabemos que
no puede ser aplicada según expuesta pues va en violación de leyes federales,
pero si crea confusión.
Entre los acomodos dentro del
Plan 504 se encuentran:
1. Asegurarse de que hay personal escolar capacitado para medir la
glucosa
2. Que el personal escolar sepa identificar síntomas de
hiperglucemia– hipoglucemia
3. Permitir que el niño se mida la glucosa y tome las acciones
necesarias para corregir cualquier problema
4. La seguridad de que algún miembro del personal escolar pueda
reconocer cuando hay un problema en los niveles de glucosa y pueda hacer algo
al respecto. Incluye al conductor de la guagua escolar
5. Permitir que se mida la glucosa y tome los pasos necesarios para
corregir cualquier problema en cualquier momento en cualquier lugar sin que el
personal obstruya
6. Participación en TODAS las actividades escolares estableciendo
aun cuando se requiera asistencia del personal. LA ASISTENCIA DE LOS PADRES NO PUEDE SER UN REQUISITO PARA QUE EL
ESTUDIANTE DISFRUTE DE ESTAS ACTIVIDADES. EL PERSONAL ESCOLAR TIENE QUE
PREPARARSE Y ES SU RESPONSANBILIDAD EL PROMOVER Y LA PARTICIPACION DE EL
ESTUDIANTE DE UNA MANERA SEGURA
7. Comer cuando y donde sea necesario siguiendo las indicación del
plan de manejo individual y la necesidad metabólica del niño
8. Acceso al servicio sanitario y agua todo el tiempo y en
cualquier momento
9. Ausencias relacionadas a su cuidado de salud, enfermedad o citas
medicas no pueden ser razón para penalizar al estudiante
10.Si el estudiante no se siente bien durante un examen se deben
hacer los ajustes para que esto no cuente contra el estudiante y la prueba sea
administrada en otra ocasión
Otros
de los aspectos que el plan 504 debe cubrir son la localización de los suplidos
para el auto cuidado (glucómetro, tirillas, lancetas) la confidencialidad y
derecho a la privacidad.
El Plan 504
y el Plan de Educación Individual son
herramientas diferentes pero sus funciones se entrelazan en algunas áreas. El
504 asegura el bienestar del niño mediante un ambiente escolar óptimo para
poder manejar su condición y no ser penalizado académicamente por los efectos
de esta. EL plan de educación pretende establecer los recursos necesarios para
ayudar al niño cuyo rendimiento académico se está viendo afectado por razón de
la diabetes o cualquier otra razón. Entonces quiere esto decir que el plan 504
no invoca automáticamente a la creación de un plan de educación individual a
menos que el niño así lo necesite.
Lo
que ha sido mencionado son acomodos generales
pero cada niño es diferente y sus necesidades con la diabetes también son
diferentes. El personal escolar debe estar consciente de que la falta de
cooperación y la actitud negativa hacia el cumplir con las leyes y ayudar a los
niños con IDDM pueden causar daño físico
y emocional al niño. Además de esto puede colocar al personal escolar en una
situación donde pudieran se procesados de legalmente en el foro civil. Todas
las profesiones tienen estándares y los estándares del magisterio establecen el
bienestar y la educación del niño como prioridad. La ley orgánica del departamento de
educación, aunque no menciona discapacidad sino impedimentos establece que
mediante las leyes locales y federales
le garantizaran una educación apropiada. Admite entonces esta ley que las leyes
federales son aplicables al Departamento de Educación en su meta de una
educación gratuita y adecuada.
“Educación
especial. — El Estado reconoce y garantiza, mediante sus leyes y la
reglamentación federal y estatal aplicable, el derecho de los niños y jóvenes
con impedimentos a una educación pública, gratuita y apropiada. Se compromete
además a aprobar leyes y programas que protegerán aun más los derechos
educativos de estos niños y jóvenes. En la medida de lo posible, esta educación
se proveerá en el salón regular de clases. Las facilidades físicas de la
escuela deberán ser adecuadas y libres de barreras arquitectónicas. Los
estudiantes serán ubicados en otros ambientes educativos solamente cuando se
presente evidencia de que no pueden beneficiarse de la educación ofrecida en
los salones regulares de clases”
Extracto
de La ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico.
Podemos
Mejorar
Es esencial que todos estemos en alerta
y señalemos cada incidente donde se violenten los derechos de los niños y se
violen las leyes vigentes. Se debe continuar formando una red de apoyo entre
familias y mediante la fundación llevar el mensaje de que no aceptaremos
servicios educativos a medias para los niños. Promover el que el DE establezca
un plan para equipar y adiestrar al personal escolar en este tema. Esto se
puede lograr mediante cartas a los servidores públicos en posiciones claves
dentro del DE y el Gobierno. Si tienes ideas y contactos que se puedan utilizar
para adelantar esta causa comunícate con nosotros para coordinar esfuerzos.
Adoptemos la actitud de que en Puerto Rico nuestros niños merecen los
beneficios que se reciben fuera del país de ese modo las familias no tienen que
ir fuera del país a buscar recursos y encontrar soluciones. Todos tienen
derecho a ser felices aquí, en el país que los vió nacer.
0 comments:
Publicar un comentario